Corresponde a la Comunidad Autónoma gallega la competencia exclusiva de las siguientes materias:
Organización de sus instituciones de autogobierno
Organización y régimen jurídico de las comarcas y parroquias rurales como entidades locales propias de Galicia alteraciones de términos municipales comprendidos dentro de su territorio y en general las funciones que sobre el Régimen Local correspondan a la Comunidad Autónoma al amparo del artículo 149.1.18, de la Constitución y su desarrollo
Ordenación del territorio y del litoral urbanismo y vivienda
Conservación modificación y desarrollo de las instituciones del Derecho civil gallego
Las normas procesales y procedimientos administrativos que se deriven del específico Derecho gallego o de la organización propia de los poderes públicos gallegos
Estadísticas para los fines de la Comunidad Autónoma gallega
Obras públicas que no tengan la calificación legal de interés general del Estado o cuya ejecución o explotación no afecte a otra Comunidad Autónoma o provincia
Ferrocarriles y carreteras no incorporados a la red del Estado y cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma y en los mismos términos el transporte llevado a cabo por estos medios o por cable
Los puertos aeropuertos y helipuertos no calificados de interés general por el Estado y los puertos de refugio y puertos y aeropuertos deportivos
Montes aprovechamientos forestales vías pecuarias y pastos sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.23 de la Constitución
Régimen jurídico de los montes vecinales en mano común
Aprovechamientos hidráulicos canales y regadíos cuando las aguas discurran íntegramente dentro del territorio de la Comunidad sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.22 de la Constitución
Instalaciones de producción distribución y transporte de energía eléctrica cuando este transporte no salga de su territorio y su aprovechamiento no afecte a otra provincia o Comunidad Autónoma sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.22 y 25 de la Constitución
Las aguas minerales y termales Las aguas subterráneas sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.22 de la Constitución y en el número siete del presente artículo
La pesca en las rías y demás aguas interiores el marisqueo la acuicultura la caza la pesca fluvial y lacustre
Las ferias y mercados interiores
La artesanía
Patrimonio histórico artístico arquitectónico arqueológico de interés de Galicia sin perjuicio de lo que dispone el artículo ciento cuarenta y nueve uno veintiocho de la Constitución archivos bibliotecas y museos de interés para la Comunidad Autónoma y que no sean de titularidad estatal conservatorios de música y servicios de Bellas Artes de interés para la Comunidad
El fomento de la cultura y de la investigación en Galicia sin perjuicio de lo establecido en el artículo 149.2, de la Constitución
Estilo de Música
pop melodico
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Información de licencia
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Tamano recomendado: 360x360 o superior (proporcion 1:1)